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Preguntas frecuentes sobre seguros para Condominios
Preguntas frecuentes sobre seguros para Condominios
La Ley 21.442 obliga a los condominios a contar con un seguro colectivo contra incendio que cubra bienes e instalaciones comunes. Además, permite contratar coberturas adicionales como sismo, según acuerdo de la asamblea.
No. La cobertura de sismo no viene incluida por defecto en el seguro de incendio y debe contratarse como cobertura adicional, con deducibles y montos propios. En un país sísmico como Chile, es altamente recomendable revisar si está activo y bien contratado.
Seguro colectivo: es contratado por el condominio mediante una sola póliza. Cubre obligatoriamente los bienes e instalaciones comunes contra incendio y puede incorporar la cobertura de las unidades y riesgos adicionales, como sismo.
Seguro individual: es contratado directamente por cada copropietario para proteger su unidad, permitiéndole elegir la compañía, el monto asegurado y las coberturas.
Por lo tanto, la diferencia principal está en quién contrata y administra el seguro, no en que el colectivo cubra solamente lo común y el individual únicamente el interior. Si una unidad ya cuenta con un seguro individual vigente, su propietario puede renunciar a la cobertura de esa unidad ofrecida por la póliza colectiva, evitando duplicidades.
El seguro cubre Incendio en bienes y espacios comunes (estructuras, techumbres, ascensores, redes generales, losas, etc), además de coberturas de Rotura de Cañerías, Daños Eléctricos, Avería de Maquinarias, Rotura de Cristales, y otras incluidas en el seguro de Incendio.
Gran parte de las comunidades agrega lo siguiente:
– Sismo
– Responsabilidad Civil para la Administración y Comité
– Seguro de Vida para Conserjes y Guardias (OS10)
El administrador del condominio, con acuerdo del comité y, cuando corresponde, de la asamblea. Las coberturas adicionales también deben ser aprobadas por votación de los copropietarios.
Son los elementos compartidos como pasillos, ascensores, estacionamientos, salas de máquinas, techumbre y estructura principal. Estos bienes pueden representar hasta el 70% del valor de reconstrucción, por lo que su correcta valorización es clave.
Entre las exclusiones más comunes están:
– Dinero, valores, documentos y archivos
– Joyas, obras de arte y objetos de colección
– Bienes de terceros
– Rejas, veredas, jardines y obras exteriores
– Daños por desgaste, corrosión o fallas propias
– Incendio causado por sismo (si no se contrata el adicional)















