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Preguntas frecuentes sobre seguros para Condominios
Preguntas frecuentes sobre seguros para Condominios
La Ley 21.442 obliga a los condominios a contar con un seguro colectivo contra incendio que cubra bienes e instalaciones comunes. Además, permite contratar coberturas adicionales como sismo, según acuerdo de la asamblea.
No. La cobertura de sismo no viene incluida por defecto en el seguro de incendio y debe contratarse como cobertura adicional, con deducibles y montos propios. En un país sísmico como Chile, es altamente recomendable revisar si está activo y bien contratado.
Seguro colectivo: protege lo común del edificio (estructura, espacios y equipamiento compartido).
Seguro individual: protege el interior y contenidos del departamento.
Ambos deben estar bien coordinados para evitar vacíos o duplicidades de cobertura.
El seguro cubre Incendio en bienes y espacios comunes (estructuras, techumbres, ascensores, redes generales, losas, etc), además de coberturas de Rotura de Cañerías, Daños Eléctricos, Avería de Maquinarias, Rotura de Cristales, y otras incluidas en el seguro de Incendio.
Gran parte de las comunidades agrega lo siguiente:
– Sismo
– Responsabilidad Civil para la Administración y Comité
– Seguro de Vida para Conserjes y Guardias (OS10)
El administrador del condominio, con acuerdo del comité y, cuando corresponde, de la asamblea. Las coberturas adicionales también deben ser aprobadas por votación de los copropietarios.
Son los elementos compartidos como pasillos, ascensores, estacionamientos, salas de máquinas, techumbre y estructura principal. Estos bienes pueden representar hasta el 70% del valor de reconstrucción, por lo que su correcta valorización es clave.
Entre las exclusiones más comunes están:
– Dinero, valores, documentos y archivos
– Joyas, obras de arte y objetos de colección
– Bienes de terceros
– Rejas, veredas, jardines y obras exteriores
– Daños por desgaste, corrosión o fallas propias
– Incendio causado por sismo (si no se contrata el adicional)















